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Descripción

He dicho algunas veces que el que es experto en prueba, es experto en proceso. En cierto sentido, si no hay prueba, es posible que no haya proceso, más aún, que no pueda darse un caso penal porque la prueba sea el único modo de comprobarle, al juez, el hecho delictivo, de modo que tome una decisión sobre el imputado o acusado.

Toda persona perseguida por el Ministerio Público tiene derecho a preguntar: ¿puede probar el hecho? Tiene derecho a argumentar ante el juez: señor juez, el fiscal no puede probar el hecho que me atribuye. Muy distinto es el destino de esa persona si el Ministerio Público puede demostrar qué sí y qué no se puede probar, sin embargo, no me cansaré de repetir que el fiscal de investigación está en el proceso para producir "audiencias" ante el juez y, para ello, la policía con servicios periciales está para producir la prueba que el fiscal necesita para acusar y "ganar" un caso.

Usted tiene en sus manos un tercer texto sobre el proceso penal mexicano, que lo introduce en el valioso camino de la prueba.

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