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DescripciĂłn

La prueba pericial en documentos cuestionados ha ido creciendo en importancia dentro de juicio, lo que implica que se tomen en cuenta aspectos, a los que anteriormente ni siquiera se les había prestado atención, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha integrado jurisprudencia que nos marca el requisito más importante que debe tener todo dictamen: que sea auténticamente ilustrativo y entendible para el juzgador, así como los aspectos que se deben tomar en cuenta para la valoración de la prueba, jueces y magistrados del fuero común cada vez se preocupan más por estudiar y analizar los dictámenes, y los Tribunales Colegiados también han integrando jurisprudencia y publicado tesis que nos auxilian para mejorar el trabajo que los peritos realizamos, esta nueva apreciación de la prueba es de vital importancia porque los dictámenes forzosamente tendrán que mejorarse y las autoridades judiciales deberán tener cuidado en no emitir un nuevo dictamen en lugar de una sentencia, puesto que si se rebasa la línea, se corre el riesgo que toquen aspectos técnicos que no les corresponde abordar y en consecuencia darán la pauta para realizar apelaciones o amparos que serían procedentes. Así mismo con los juicios orales a los que poco a poco se irán integrando todos los procedimientos escritos, el perito necesita tener amplio conocimiento de su trabajo, el interrogatorio que se le formula en la Audiencia de Juicio, no sigue los parámetros de la junta de peritos, en los que es frecuente remitirse a la respuesta dada a los cuestionarios, en los primeros surge un nuevo desempeño de la función pericial que incrementa su importancia, porque el experto toma su lugar en el centro de la Sala de Audiencias, todas la miradas están fijas en él, lo que también implica el dominio del pánico escénico, dado que se corre el riesgo de ser exhibido y que se demuestre carencia de conocimientos ya sea de la materia o del asunto que le fue encomendado, por el contrario si se dominan los aspectos que conlleva el dictamen, su desempeño puede ser extraordinario. Por lo tanto, además del conocimiento técnico el perito debe estar enterado de los aspectos legales que rigen a la prueba pericial para su correcto desahogo, por lo que es indispensable que exista una estrecha comunicación con los profesionales del derecho, puesto que se fusiona el conocimiento teniendo como resultado una doble aportación: técnica y jurídica. Esta comunicación resulta de vital importancia puesto que si el perito desconoce los aspectos legales por los que se rige la prueba, puede incurrir en diversos errores: adoptar funciones que le corresponden al juzgador, excederse en su dictamen, pedir documentos de cotejo no señalados por el oferente o autorizados por el juzgado, no abarcar todos los puntos que le fueron sometidos a su consideración, entre otros a su vez si el abogado desconoce lo que tiene que preguntar o adicionar al cuestionario, no obtendrá el resultado pretendido con la prueba, puede perfeccionar un interrogatorio deficiente en perjuicio de su cliente, en otros casos ignorar como desvirtuar del dictamen rendido por el perito contrario, puntos fundamentales para poder realizar en su caso agravios o conceptos de violación. Con las reformas del Poder Legislativo, la entrada en vigor de los juicios orales y los criterios surgidos por el Poder Judicial Federal, en relación a la prueba pericial poco a poco se va definiendo la pauta a seguir en los dictámenes realizados y la prueba va retomando el lugar que le corresponde, en especial la que es objeto de este trabajo, porque no se le daba la importancia que realmente merecía y como consecuencia el trabajo se ha profesionalizado, el dictamen constituye una labor seria, no se trata de poner fotografías y emitir una opinión sin sustento técnico, la conclusión a la que se arribe debe estar soportada, requisitos todos ellos que no solo incluyen a los peritos designados por las partes, sino también al tercero en discordia, su dictamen puede ser rebatido y si no en el juzgado, en la Sala o el Colegiado se puede lograr que se le quite todo el valor que se le dio en primera instancia, la creencia de que su opinión definía el resultado del juicio va perdiendo terreno, si bien litigar un asunto en estas condiciones implica más trabajo, porque como comúnmente se dice vamos contra corriente, no es la última palabra y el resultado de una sentencia se puede revertir con los recursos respectivos o el Juicio de Garantías. La materia familiar prácticamente constituye la excepción ya sea en los juicios tradicionales o en los orales, no se permite más que el dictamen único y se impide la objeción, disposición que es totalmente inconstitucional y que limita el derecho de prueba de las partes, de lo que nos ocuparemos en capítulo específico.

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