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Descripción

La presente obra es un trabajo de investigación que aborda un tema que para el Derecho Constitucional, Mercantil, Bancario y Bursátil, así como para el estudiante de Economía, Contabilidad y Administración puede no ser sólo un objeto de estudio, sino también un tema actual de controversia, esto es, la cuestionable autonomía del Banco de México. Se considera necesario abordar este tema porque a pesar que desde 1993 se otorgó la autonomía al banco central, sigue siendo cuestionable en vista de que la autonomía del banco central implica que en el ejercicio de sus funciones el banco no debe quedar sujeto a las instrucciones del Poder Ejecutivo o de algún órgano parlamentario. Desde luego, esta condición puede cumplirse en muy diversos grados, y por eso en la práctica puede hablarse de bancos más o menos autónomos. 5 Según los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 constitucional, aunque se establece la autonomía del Banco Central también se indica que la designación de la Junta de Gobierno del Banco de México, particularmente del Gobernador, será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Analizaremos por qué es cuestionable dicha designación, que en palabras del suscrito Manuel Alejandro Vázquez: es la primera aberración y contradicción de la propia Carta Magna; al tener la denominación de Banco Central, el Poder Ejecutivo no tiene por qué inmiscuirse directa o indirectamente en el nombramiento de los miembros de su Junta de Gobierno y mucho menos del gobernador. 6 Por otra parte se examina lo que el reconocido jurista vienés, Hans Kelsen, explicó sobre la jerarquía de las normas jurídicas y la supremacía de la norma constitucional sobre la norma ordinaria; con relación a las diversas reformas constitucionales del artículo 28 y demás normas ordinarias relativas al banco central. En el capítulo primero, se explica detalladamente los antecedentes y orígenes del banco central. Abordando las tres diferentes etapas del Banco de México; la primera, fue cuando se fundó como sociedad mercantil anónima; la segunda, cuando se convirtió en organismo descentralizado; y la tercera, es cuando se le otorgó autonomía de rango constitucional, analizando las funciones que desempeña un banco central. También, comentaremos sobre los antecedentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su naturaleza jurídica, sus facultades y su estrecha relación con el banco central.

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