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Características del producto

Características principales

Título del libro
EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO (2350)
Autor
MONICA GUADALUPE ARRIAGA GONZALEZ
Idioma
Español
Editorial del libro
FLORES
Tapa del libro
Blanda
Con índice
Año de publicación
2015

Otras características

Cantidad de páginas
184
Altura
21 cm
Ancho
14 cm
Con páginas para colorear
No
Con realidad aumentada
No
Tipo de narración
Manual
Tamaño del libro
Mediano
Edad mínima recomendada
18 años
Edad máxima recomendada
45 años
Escrito en imprenta mayúscula
No
ISBN
9786076102350

Descripción

El divorcio incausado, tiene su origen en España, legislación que se copió casi en su integridad salvo pequeñas denominaciones sin importancia en los distintos códigos y leyes de la República Mexicana que lo contemplan, el primero en implementarlo fue el Distrito Federal, para posteriormente incorporarlo cuatro estados de la República, Coahuila, Estado de México, Guerrero y Yucatán también denominado unilateral o sin expresión de causa, popularmente es conocido como divorcio express, mediante el divorcio incausado se elimina el divorcio necesario y se suprimen todas las causales que lo fundamentan: desaparece la figura del cónyuge culpable y el divorcio se decreta sin mayor trámite, aparentemente quedan pendientes para resolución posterior, vía incidental las consecuencias derivadas del mismo, porque en realidad el divorcio incausado constituye una unidad y esta etapa en realidad es de desahogo de pruebas, etapa incidental contemplada en el Distrito Federal, Guerrero y Yucatán, en resolución posterior pero no en vía incidental sino con todos los requisitos de una demanda el Estado de México y Coahuila. Es de señalar que antes de lo que hoy se conoce como divorcio incausado, México ya contaba con una de sus variantes, como lo era el divorcio voluntario, en el que no se necesitaba expresar causal alguna para su procedencia, bastando el acuerdo de voluntades de los divorciantes y que se cumplieran los requisitos de ley. En la legislación del Distrito Federal y Coahuila se regulan dos formas de divorcio dentro del mismo incausado: 1. Existe acuerdo de voluntades (divorcio consensuado) los cónyuges presentan la solicitud de divorcio acompañada del convenio. 2. No hay acuerdo de voluntades, a la solicitud de divorcio se acompaña la propuesta de convenio, hay intervención judicial, el demandado puede no contestar, presentar su contrapropuesta o allanarse a la propuesta de convenio, el divorcio se decreta de plano y sus consecuencias deben resolverse en la continuación del divorcio. Todos los ordernamiento legales de las diferentes entidades hacen referencia a la denominada propuesta de convenio. En el Distrito Federal la forma de ofrecimiento y desahogo de pruebas también fue modificada la que no se limita a los casos de divorcio, sino a toda controversia del orden familiar, se suprimen sus formalidades, en términos del segundo párrafo del artículo 271 del Código Civil para el Distrito Federal. La que más cambios sufrió, fue la prueba pericial al haberse suprimido todo el articulado que la rige, no es necesario formular cuestionario, mencionar clase ni materia de la pericial, relacionarla ni decir que se pretende acreditar con la misma, en todo caso el juez inferirá de los respectivos escritos la cuestión a dictaminar. Un perito designado por el Juez, ya sea que pertenezca al tribunal o de alguna otra institución, será el que dictamine, las partes están impedidas para nombrarlo, por lo que no habrá tercero en discordia. Disposición contenida en el último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles, numeral que ya fue declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Únicamente el Distrito Federal es el que limita el derecho a la prueba pericial para hacerse valer por las partes, este error garrafal cometido por los legisladores, afortunadamente no lo repitieron los demás estados de la República en los que se contempla el Divorcio incausado. La sentencia que resuelve las consecuencias del divorcio al ser una cuestión de fondo, no materia accesoria del juicio principal de divorcio admite apelación y amparo directo, no indirecto, por no tratarse de una sentencia interlocutoria. Estos y otros aspectos, relativos a la normatividad del Divorcio, serán materia de este trabajo, mismo que termina con una serie de formularios para complementarlo, esperando en todo momento que sea del agrado de los lectores.

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