Prision Preventiva Oficiosa En Mexico
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DescripciĂłn
Con la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 se implementĂł un sistema penal de corte acusatorio y garantista, que sigue la lĂnea imperante en casi todos los paĂses de AmĂ©rica Latina, y el Estado mexicano obligado ?en cierta parte? por diversos organismos internacionales, al tener hasta antes de dicha reforma un sistema que los operadores aplicaban con claras violaciones a derechos humanos, como lo era el sistema de corte inquisitivo (tambiĂ©n llamado sistema mixto inquisitivo o tradicional) que dejaba al imputado en estado de indefensiĂłn y, en la mayorĂa de los casos, sin reparar el daño a la vĂctima del delito. Sin embargo, y pese a los esfuerzos de diversas organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, acadĂ©micos y profesionales, en cuanto intervinientes del sistema jurĂdico mexicano para establecer un sistema eminentemente garantista, cuando se propuso la reforma constitucional no se logrĂł desprender figuras caracterĂsticas del sistema inquisitivo, que vulnera derechos fundamentales de las partes, como la vinculaciĂłn a proceso, el arraigo como medio para investigar a una persona y la prisiĂłn preventiva de forma oficiosa, que es el tema a desarrollar.
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