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Con la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 se implementó un sistema penal de corte acusatorio y garantista, que sigue la línea imperante en casi todos los países de América Latina, y el Estado mexicano obligado ?en cierta parte? por diversos organismos internacionales, al tener hasta antes de dicha reforma un sistema que los operadores aplicaban con claras violaciones a derechos humanos, como lo era el sistema de corte inquisitivo (también llamado sistema mixto inquisitivo o tradicional) que dejaba al imputado en estado de indefensión y, en la mayoría de los casos, sin reparar el daño a la víctima del delito. Sin embargo, y pese a los esfuerzos de diversas organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, académicos y profesionales, en cuanto intervinientes del sistema jurídico mexicano para establecer un sistema eminentemente garantista, cuando se propuso la reforma constitucional no se logró desprender figuras características del sistema inquisitivo, que vulnera derechos fundamentales de las partes, como la vinculación a proceso, el arraigo como medio para investigar a una persona y la prisión preventiva de forma oficiosa, que es el tema a desarrollar.

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