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En fecha 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, mediante decreto, la denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dicha ley, en su artículo segundo transitorio, establece que, a partir de su entrada en vigor, queda abrogada la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes de extinción de dominio de las distintas entidades federativas; también se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a dicho decreto. De igual forma, la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, en su artículo tercero transitorio, que, en un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de referido decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislación respectiva con el mismo. En este nuevo ordenamiento legal se endurecen las medidas para la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes mediante los cuales se cometieron, presumiblemente, ilícitos a los que se refiere la mencionada ley. De igual forma, la citada ley establece la procedencia de la acción de extinción sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular con respecto a aquellos bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, como pueden ser: los bienes de procedencia lícita que se hayan utilizado para ocultar otros bienes de origen ilícito,

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