Consideraciones Legales A La Ley Nacional
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DescripciĂłn
En fecha 9 de agosto de 2019 se publicĂł en el Diario Oficial de la FederaciĂłn, mediante decreto, la denominada Ley Nacional de ExtinciĂłn de Dominio (LNED), misma que entrĂł en vigor al dĂa siguiente de su publicaciĂłn. Dicha ley, en su artĂculo segundo transitorio, establece que, a partir de su entrada en vigor, queda abrogada la Ley Federal de ExtinciĂłn de Dominio, Reglamentaria del artĂculo 22 de la ConstituciĂłn PolĂtica de los Estados Unidos Mexicanos, asĂ como las leyes de extinciĂłn de dominio de las distintas entidades federativas; tambiĂ©n se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a dicho decreto. De igual forma, la Ley Nacional de ExtinciĂłn de Dominio establece, en su artĂculo tercero transitorio, que, en un plazo que no excederá los ciento ochenta dĂas contados a partir de la entrada en vigor de referido decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislaciĂłn respectiva con el mismo. En este nuevo ordenamiento legal se endurecen las medidas para la pĂ©rdida de los derechos que tenga una persona en relaciĂłn con bienes mediante los cuales se cometieron, presumiblemente, ilĂcitos a los que se refiere la mencionada ley. De igual forma, la citada ley establece la procedencia de la acciĂłn de extinciĂłn sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legĂtima procedencia no pueda acreditarse, en particular con respecto a aquellos bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto de los hechos ilĂcitos, sin perjuicio del lugar de su realizaciĂłn, como pueden ser: los bienes de procedencia lĂcita que se hayan utilizado para ocultar otros bienes de origen ilĂcito,
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