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Descripción

El artículo 27 constitucional habla de la “propiedad originaria” de la nación, de la “propiedad privada” que pueden tener personas individuales y corporaciones privadas o públicas y del “dominio directo” de la nación sobre ciertos bienes, principalmente sobre los minerales valiosos del subsuelo y los hidrocarburos. La Constitución no define estos términos, ni tampoco tiene por qué hacerlo, pues se trata de conceptos jurídicos conocidos en la tradición jurídica romanista del pueblo mexicano. Esta obra precisa el contenido de esos términos acudiendo a la tradición jurídica mexicana, especialmente a la tradición civilista y romanista. El autor también recurre a un método de interpretación histórico para definir los antecedentes de dichos términos en las constituciones y leyes precedentes. El trabajo se encuentra dividido atendiendo al tipo de bienes sobre los que recae la propiedad o el dominio de la nación. De esta manera, después de un primer capítulo de carácter introductorio en el que se precisa el objeto de este trabajo, la génesis del artículo 27 constitucional, se abordan las primeras reacciones de la doctrina mexicana después de su entrada en vigor, así como el punto de vista con el que se emprende este análisis, y se describe el régimen de cada uno de los bienes a que se refiere la Constitución: la propiedad originaria de la nación sobre las tierras, las aguas, las tierras, los minerales del subsuelo, el petróleo y los hidrocarburos, y el dominio directo sobre los recursos naturales de la plataforma continental y sobre el espacio aéreo. Después de definir cada uno de esos bienes, se esclarece qué significa el derecho (propiedad originaria o dominio directo) que tiene la nación sobre ellos, y se examina cuál es el régimen para el aprovechamiento y disposición de éstos, lo cual implica estudiar las leyes reglamentarias sobre la materia.

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