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Descripción

SINOPSIS
Este es un tema fundamental a tratar dentro del Sistema Acusatorio, la pregunta es evidente ¿quién investiga y obtiene los datos de prueba del imputado?, aun cuando he asistido a ponencias en las que refieren que el imputado y su defensor pueden llevar a cabo diversos actos de investigación, no lo comparto. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo faculta para la investigación del delito al agente del Ministerio Público, es obvio que cualquier diligencia obtenida en desapego a este ordenamiento puede carecer de eficacia y legalidad probatoria al no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento. Inclusive este tercer párrafo del artículo 129 es explícito en ello, indicando que será una potestad personalísima del imputado y su defensor el planteamiento de determinados actos de investigación en beneficio de su defensa y Teoría del Caso, puesto que solo de esta manera pueden considerarse como elementos probatorios aquéllos obtenidos dentro de los márgenes legales a que hace mención nuestro ordenamiento supremo.

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